Entra en vigor ley antivapeadores: hasta ocho años de prisión
Entra en vigor la prohibición total de vapeadores en México. Conoce las sanciones de hasta ocho años de cárcel por comercialización y producción según la Ley General de Salud.

En un cambio radical para las políticas de salud pública en el país, a partir del primer minuto de este viernes han entrado en vigor las reformas a la Ley General de Salud que prohíben estrictamente la producción, comercialización y el uso de dispositivos electrónicos de nicotina. El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), marca el inicio de una era de “tolerancia cero” contra los vapeadores y sistemas análogos en todo el territorio nacional.
Esta medida es el resultado de la iniciativa aprobada en diciembre de 2025 por los senadores de Morena y aliados, quienes impulsaron la restricción total pese a las advertencias de diversos sectores sobre las repercusiones económicas y sociales de la normativa.
Prohibición total: Del transporte a la exportación
El documento oficial es exhaustivo al detallar las actividades que ahora se consideran ilícitas. Según el texto vigente:
“Queda prohibida en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso”.
Esta redacción no deja margen a la ambigüedad, abarcando desde las grandes cadenas de distribución hasta los dispositivos de un solo uso que habían ganado popularidad entre el público joven.
Sanciones severas y penas de cárcel
Lo que más ha impactado a la opinión pública es la severidad de los castigos. En el artículo 456 del Decreto, se establecen penas que equiparan esta actividad con delitos de alto impacto. Las personas que infrinjan la normativa se enfrentarán a:
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Pena de prisión: De uno a ocho años de prisión.
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Sanciones económicas: Una multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El documento especifica que estas penas se aplicarán “al que realice por cualquier medio alguna de las conductas” de comercialización o fabricación mencionadas anteriormente.
Un proceso legislativo marcado por la controversia
La aprobación en el Senado no estuvo exenta de fricciones. Con una votación de 76 votos a favor y 37 en contra, la bancada de Morena logró pasar la minuta en el último día del periodo ordinario de sesiones. Por su parte, la oposición votó en contra, advirtiendo que esta prohibición tajante no eliminará el consumo, sino que propiciará la “instauración de un mercado negro” difícil de controlar y potencialmente más peligroso para los consumidores al carecer de regulación alguna.
